Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 19 abr 2023
A los efectos de la presente ley se consideran entidades deportivas los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas, las sociedades deportivas de capital, las federaciones deportivas y la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.
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Proeli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-27