Título TÍTULO XI

Art. 105

En vigor desde 19 abr 2023
Los equipamientos deportivos y de actividad física, además de respetar la normativa correspondiente en materia de accesibilidad, deberán estar diseñados y equipados para su adecuada utilización por las deportistas y los deportistas con discapacidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/03/30/2#art-105

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil