Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.a Disolución

Art. 90

En vigor desde 28 abr 2023
La cooperativa quedará disuelta y, salvo los casos de fusión y escisión, entrará en liquidación, por las causas siguientes: a) Por el cumplimiento del término fijado en los estatutos sociales. b) Por la voluntad de los socios, manifestada mediante acuerdo de la asamblea general adoptado por los dos tercios de los votos presentes y representados. c) Por la realización de su objeto social o por la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada. d) Por la reducción del número de socios por debajo del mínimo legal necesario para constituir una cooperativa, si no se restablece en el período de un año, así como por el transcurso del plazo previsto en el artículo 8.2 sin que se haya producido la incorporación del tercer socio. e) Por la inactividad de alguno de sus órganos sociales necesarios o la no realización de la actividad cooperativizada, durante dos años consecutivos. f) Por la reducción mínima establecida en los estatutos de las cooperativas, si no se restituyen en el plazo de dos años. g) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social mínimo estatutario, a no ser que éste se aumente o reduzca en la medida suficiente. h) Por la fusión o escisión total de la cooperativa. i) Por el concurso de la cooperativa cuando se acuerde expresamente la disolución como consecuencia de la resolución judicial que lo declare. j) Por la falta de adaptación de sus estatutos en el plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor esta ley. k) Por cualquier otra causa prevista en los estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/02/24/2#art-90

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil