Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.a Transformación

Art. 85

En vigor desde 28 abr 2023
1. El valor nominal de las dotaciones del fondo de reserva obligatorio y de las reservas voluntarias que no fuesen repartibles tendrá el mismo destino que el previsto para las cooperativas que se extinguen. 2. El fondo de educación y promoción del cooperativismo tendrá la aplicación estatutariamente prevista y, en su defecto, la establecida para el supuesto de liquidación de la cooperativa.
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eli/es-md/l/2023/02/24/2#art-85

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