Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.a Cooperativas de consumo de bienes y servicios
Art. 114
En vigor desde 28 abr 2023
Asocian a personas físicas o jurídicas con el objetivo de gestionar el consumo de energía y/o combustibles mediante la promoción y explotación conjunta de las instalaciones necesarias, con el objetivo de racionalizar el consumo energético y el gasto asociado al mismo.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2023/02/24/2#art-114