Art. 114
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.a Cooperativas de consumo de bienes y servicios

Art. 114

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En vigor desde 28 abr 2023
Asocian a personas físicas o jurídicas con el objetivo de gestionar el consumo de energía y/o combustibles mediante la promoción y explotación conjunta de las instalaciones necesarias, con el objetivo de racionalizar el consumo energético y el gasto asociado al mismo.»
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