Art. 5
En vigor desde 24 mar 2023
Con el fin de preservar la seguridad jurídica, se conservarán los números actuales con los que constaban registrados los 55 territorios que esta ley declara expresamente como Zonas de Especial Protección para las Aves, salvo que eventualmente el Consejo de Gobierno resuelva cambiarlos de acuerdo en su caso con la normativa vigente.
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Proeli/es-ex/l/2023/03/22/2#art-5