Art. 3

En vigor desde 24 mar 2023
1. Se declaran vigentes, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la misma o haya sido anulado judicialmente, el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, así como las siguientes disposiciones: – ZEPA-ZEC «Cornalvo y Sierra Bermeja»: Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo, aprobado mediante Orden de 22 de enero de 2009. – ZEPA «Llanos y complejo lagunar de La Albuera» y ZEC «Complejo lagunar de La Albuera»: Plan de Gestión de la ZEPA «Llanos y complejo lagunar de La Albuera», aprobado mediante Orden de 28 de agosto de 2009. – ZEPA «Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes»: Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional «Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes», aprobado mediante Orden de 28 de agosto de 2009. – ZEPA-ZEC «Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos»: Plan de Gestión de la ZEPA «Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos», aprobado mediante Orden de 23 de noviembre de 2009. – ZEPA-ZEC «Sierra de San Pedro»: Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional «Sierra de San Pedro», aprobado mediante Orden de 2 de octubre de 2009. – ZEPA «Embalse de Valdecañas»: Plan de Gestión de la ZEPA «Embalse de Valdecañas», aprobado mediante Orden de 11 de diciembre de 2012. – ZEPA-ZEC «Embalse de Orellana y Sierra de Pela»: Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional «Embalse de Orellana y Sierra de Pela», aprobado mediante Orden de 28 de diciembre de 2012. 2. La denominación, extensión, localización y delimitación cartográfica de cada uno de los 55 territorios que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves son los que constan en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, y en los planes de gestión que se enuncian en el apartado anterior. 3. Cualquier alteración en la denominación, extensión y delimitación de cada una de las zonas que se declaran en la presente norma corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y podrá realizarse en los casos y con el procedimiento que se establecen en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, y de acuerdo con las restantes normas del ordenamiento jurídico de Extremadura, así como con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin que la regulación de tales aspectos en esta norma, ni las referencias que se hacen en la misma al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, o a los planes de gestión supongan, por tal mera referencia, elevación del rango de los instrumentos normativos referidos. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que respecto de la Unión Europea han de cumplirse en relación con tales alteraciones, de acuerdo con las normas citadas y con las Directivas europeas de aplicación.
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eli/es-ex/l/2023/03/22/2#art-3

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