Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 13 mar 2023
El Gobierno, en el plazo máximo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, deberá aprobar una Estrategia contra la corrupción que al menos deberá incluir una evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley así como las medidas que se consideren necesarias para paliar las deficiencias que se hayan encontrado en ese periodo de tiempo.
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eli/es/l/2023/02/20/2#disposicion-adicional-quinta

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