Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 13 mar 2023
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 24, la tramitación a través del canal externo podrá ser ejercida en el País Vasco por las instituciones competentes en los términos que disponga la normativa autonómica.
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eli/es/l/2023/02/20/2#disposicion-adicional-cuarta

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