Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

En vigor desde 13 mar 2023
1. La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá elaborar circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad. 2. Las circulares serán aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido para la elaboración de disposiciones de carácter general y serán obligatorias una vez que estén publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/l/2023/02/20/2#art-51

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