Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
51 / 89En vigor desde 13 mar 2023
1. La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá elaborar circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad.
2. Las circulares serán aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido para la elaboración de disposiciones de carácter general y serán obligatorias una vez que estén publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/2023/02/20/2#art-51