Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 abr 2023
1. Además de los grupos de clasificación establecidos en la presente ley, se establece la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico, para cuyo acceso no se exigirá estar en posesión de ninguna titulación de las previstas en el sistema educativo. Los funcionarios del actual cuerpo de subalternos del grupo E y de las escalas a extinguir del grupo E se integran en dicha agrupación profesional. 2. El personal funcionario que pertenezca a estas agrupaciones, cuando reúna la titulación exigida, podrá promocionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.
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eli/es-as/l/2023/03/15/2#disposicion-adicional-segunda

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