Título TÍTULO IX
Art. 147
En vigor desde 25 abr 2023
Las sanciones impuestas en aplicación del régimen disciplinario serán independientes de la responsabilidad exigible a los empleados públicos, de acuerdo con la legislación básica, por los daños y perjuicios causados en los bienes y derechos de la Administración cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#art-147