Título TÍTULO IX

Art. 147

En vigor desde 25 abr 2023
Las sanciones impuestas en aplicación del régimen disciplinario serán independientes de la responsabilidad exigible a los empleados públicos, de acuerdo con la legislación básica, por los daños y perjuicios causados en los bienes y derechos de la Administración cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2023/03/15/2#art-147

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil