Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 25 abr 2023
Las funciones de los diferentes cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales y las titulaciones requeridas para el acceso se establecen en la disposición adicional tercera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#art-37