Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 26 mar 2025
En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y las entidades de derecho público del artículo 2.1.b), los cuerpos especiales y, en su caso, las escalas son los siguientes:
a) Grupo A, subgrupo A1:
– Cuerpo Superior de Hacienda.
– Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos.
– Cuerpo de Arquitectura.
– Cuerpo de Ciencias Ambientales.
– Cuerpo de Farmacia.
– Cuerpo de Psicología.
– Cuerpo de Veterinaria.
– Cuerpo de Medicina.
– Cuerpo Superior de Investigación, integrado por las siguientes escalas:
● Profesor de Investigación.
● Investigador Científico.
● Científico Titular.
– Cuerpo de Inspección de Prestaciones Sanitarias.
– Cuerpo de Inspección de Prestaciones Farmacéuticas.
– Cuerpo Técnico Superior de Laboratorio.
– Cuerpo de Ingeniería, integrado por las siguientes escalas:
● Ingeniería Agronómica.
● Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
● Ingeniería Industrial.
● Ingeniería Informática.
● Ingeniería de Minas.
● Ingeniería de Montes.
● Ingeniería de Telecomunicación.
– Cuerpo Técnico Superior de Emergencias y Protección Civil, integrado por las siguientes escalas:
● Coordinación y Protección Civil.
● Inspección.
b) Grupo A, subgrupo A2:
– Cuerpo de Gestión de Hacienda.
– Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
– Cuerpo de Subinspección de Prestaciones Sanitarias.
– Cuerpo de Enfermería.
– Cuerpo de Arquitectura Técnica.
– Cuerpo de Ingeniería Técnica, integrado por las siguientes escalas:
Ingeniería Técnica Agrícola.
Ingeniería Técnica Industrial.
Ingeniería Técnica Informática.
Ingeniería Técnica de Minas.
Ingeniería Técnica Forestal.
Ingeniería Técnica de Obras Públicas.
Ingeniería Técnica de Telecomunicación.
Ingeniería Técnica Topográfica.
– Cuerpo de Trabajo Social.
– Cuerpo de Educación Social.
– Cuerpo de Orientación Laboral.
– Cuerpo de Gestión de Documentación.
– Cuerpo Técnico Medio de Emergencias y Protección Civil, integrado por las siguientes escalas:
Coordinación y Protección Civil.
Oficiales.
c) Grupo B:
– Cuerpo de Agentes Medioambientales.
– Cuerpo Técnico Básico de Emergencias y Protección Civil, integrado por las siguientes escalas:
Mando Operativo.
Investigación.
– Cuerpo Técnico de Informática.
d) Grupo C, subgrupo C1:
– Cuerpo Operativo de Emergencias y Protección Civil, integrado por las siguientes escalas:
Operativa.
112.
– Cuerpo de Vigilancia del Territorio.
e) Grupo C, subgrupo C2:
– Cuerpo de Servicios Generales.
– Cuerpo de Atención Ciudadana.
Se modifica la letra a) por la disposición final única.1 de la Ley 1/2025, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2025-4911#df
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#art-36