Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO 2

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2024
Los centros y establecimientos regulados en el título III de esta ley dispondrán de un plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para tramitar los permisos oportunos y veintiséis meses, desde que los hayan obtenido, para ajustarse a las prescripciones y requisitos establecidos en esta ley. Así mismo, se mantendrán con carácter excepcional hasta que se extingan los núcleos zoológicos constituidos antes de la entrada en vigor de esta ley por colecciones de particulares de ejemplares de especies prohibidas como animales de compañía adquiridos también con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, sin posibilidad de comerciar con estos o criarlos, ni de adquirir o intercambiar nuevos individuos. Se modifica por el art. 157 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

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eli/es-vc/l/2023/03/13/2#disposicion-transitoria-segunda

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