Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 15 mar 2023
Las entidades locales dispondrán del plazo de dos años desde el momento en el que entre en vigor para desarrollar o adaptar sus ordenanzas a las normas de esta ley, así como los presupuestos, instalaciones y servicios necesarios para cumplir con lo previsto en esta ley.
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