Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 16 mar 2023
En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la ley, la consejería competente en materia de servicios sociales elaborará los protocolos de coordinación con las consejerías competentes en materia de sanidad y de educación, a los que hace referencia el artículo 14, con la colaboración y participación de dichas consejerías.
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