Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 mar 2023
1. Las infracciones administrativas podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves, en el marco del régimen sancionador previsto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre. 2. Las sanciones correspondientes a las infracciones, así como su graduación, se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en la ley mencionada. 3. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores serán los establecidos en el artículo 90 de la citada Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en el Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social o norma que lo sustituya.
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