Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 13 jun 2023
Las administraciones públicas de Canarias con competencias en materia de juventud son:
a) La administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los cabildos insulares.
c) Los ayuntamientos canarios.
d) Los organismos autónomos y demás entidades de derecho público que sean creados por cualquiera de las anteriores administraciones para la gestión de políticas, programas y acciones de juventud.
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Proeli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-6