Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 13 jun 2023
Las administraciones públicas de Canarias con competencias en materia de juventud son: a) La administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los cabildos insulares. c) Los ayuntamientos canarios. d) Los organismos autónomos y demás entidades de derecho público que sean creados por cualquiera de las anteriores administraciones para la gestión de políticas, programas y acciones de juventud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil