Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 13 jun 2023
Las administraciones públicas de Canarias con competencias en materia de juventud son: a) La administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los cabildos insulares. c) Los ayuntamientos canarios. d) Los organismos autónomos y demás entidades de derecho público que sean creados por cualquiera de las anteriores administraciones para la gestión de políticas, programas y acciones de juventud.
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