Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 13 jun 2023
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará los recursos económicos necesarios para la financiación de las actuaciones y medidas del plan, debiendo las administraciones públicas locales desarrollar y financiar las actividades que le correspondan y que han sido planificadas de forma concertada en el proceso de elaboración del plan. Para garantizar su desarrollo y ejecución, dichas administraciones públicas consignarán en sus presupuestos las dotaciones que a tal efecto se precisen. 2. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de Canarias podrá cofinanciar, mediante el procedimiento administrativo más eficaz, proyectos y actividades cuya ejecución corresponda a las administraciones públicas locales y que estén contempladas en el plan, siempre y cuando sus recursos sean insuficientes, con la finalidad de velar por la cohesión territorial y la igualdad de oportunidades de todas las personas jóvenes en el acceso a los recursos y servicios públicos a ellas destinados.
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eli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-41

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