Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 9 jun 2022
1. Toda persona titular de una actividad económica o, en su caso, la persona directora o responsable de los centros, instalaciones, actividades, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de aforo adecuadas a las características de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios.
2. El aforo de centros, instalaciones, establecimientos, locales, actividades y espacios de uso público aplicable conforme a su normativa reguladora queda fijado en el porcentaje que se establece para cada nivel de alerta en el capítulo II del título III de esta ley.
3. A título enunciativo, se consideran centros, instalaciones, establecimientos, locales, actividades y espacios de uso público los siguientes:
a) Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
b) Centros y parques comerciales, tanto sus zonas comunes y recreativas como cada uno de los establecimientos y locales comerciales ubicados en ellos.
c) Establecimientos turísticos de alojamiento, en sus zonas comunes.
d) Establecimientos y actividades de hostelería y restauración para consumo en local, para servicio a domicilio o para recogida en local para su consumo en domicilio, de carácter autónomo o integrados en otros establecimientos o actividades.
e) Establecimientos y actividades culturales tales como cines, teatros, auditorios, espacios culturales estables de titularidad pública, museos, salas de exposiciones, monumentos, bibliotecas, salas de lectura, oficinas de archivo y otros equipamientos culturales.
f) Actividades de guía turístico y de turismo activo.
g) Espectáculos públicos, atracciones de feria y otras actividades recreativas.
h) Playas, piscinas de uso colectivo, spas y saunas.
i) Lugares de culto religioso, celebraciones religiosas o civiles, velatorios y entierros.
j) Equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.
k) Establecimientos y locales de juego y apuestas.
l) Campamentos infantiles y juveniles, acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación.
m) Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos).
n) Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.
ñ) Congresos, encuentros, reuniones, juntas de negocio, reuniones de órganos colegiados de entidades públicas y privadas, juntas de comunidades de propietarios, celebración de eventos y actos similares, así como oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebración de exámenes oficiales.
o) Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica.
p) Residencias de estudiantes, centros recreativos de jóvenes y niños, ludotecas infantiles, asociaciones de vecinos, culturales y similares.
q) Ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes.
r) Espacios públicos susceptibles de aglomeraciones y de celebración de «botellones».
s) Actuaciones musicales.
t) Transporte público terrestre de viajeros.
u) Catas de productos alimenticios.
v) Fiestas, verbenas y otros eventos populares.
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Proeli/es-cn/l/2022/06/06/2#art-11