Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 9 jun 2022
1. Toda persona titular de una actividad económica o, en su caso, la persona directora o responsable de los centros, instalaciones, actividades, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de aforo adecuadas a las características de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios. 2. El aforo de centros, instalaciones, establecimientos, locales, actividades y espacios de uso público aplicable conforme a su normativa reguladora queda fijado en el porcentaje que se establece para cada nivel de alerta en el capítulo II del título III de esta ley. 3. A título enunciativo, se consideran centros, instalaciones, establecimientos, locales, actividades y espacios de uso público los siguientes: a) Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no tengan la condición de centros y parques comerciales. b) Centros y parques comerciales, tanto sus zonas comunes y recreativas como cada uno de los establecimientos y locales comerciales ubicados en ellos. c) Establecimientos turísticos de alojamiento, en sus zonas comunes. d) Establecimientos y actividades de hostelería y restauración para consumo en local, para servicio a domicilio o para recogida en local para su consumo en domicilio, de carácter autónomo o integrados en otros establecimientos o actividades. e) Establecimientos y actividades culturales tales como cines, teatros, auditorios, espacios culturales estables de titularidad pública, museos, salas de exposiciones, monumentos, bibliotecas, salas de lectura, oficinas de archivo y otros equipamientos culturales. f) Actividades de guía turístico y de turismo activo. g) Espectáculos públicos, atracciones de feria y otras actividades recreativas. h) Playas, piscinas de uso colectivo, spas y saunas. i) Lugares de culto religioso, celebraciones religiosas o civiles, velatorios y entierros. j) Equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas. k) Establecimientos y locales de juego y apuestas. l) Campamentos infantiles y juveniles, acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación. m) Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos). n) Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación. ñ) Congresos, encuentros, reuniones, juntas de negocio, reuniones de órganos colegiados de entidades públicas y privadas, juntas de comunidades de propietarios, celebración de eventos y actos similares, así como oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebración de exámenes oficiales. o) Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica. p) Residencias de estudiantes, centros recreativos de jóvenes y niños, ludotecas infantiles, asociaciones de vecinos, culturales y similares. q) Ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes. r) Espacios públicos susceptibles de aglomeraciones y de celebración de «botellones». s) Actuaciones musicales. t) Transporte público terrestre de viajeros. u) Catas de productos alimenticios. v) Fiestas, verbenas y otros eventos populares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2022/06/06/2#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil