Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 26 ene 2023
Se establece un periodo transitorio de cinco años a contar desde la entrada en vigor de esta ley para aquellos profesionales que están ejerciendo la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva sin cumplir con los requisitos de formación establecidos en la misma, para que en este periodo puedan acreditar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y otras vías de formación.
Las personas interesadas presentarán su declaración en la forma que se determine reglamentariamente, comprometiéndose a acreditar en el periodo transitorio el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y otras vías de formación establecidas en la normativa estatal de aplicación.
Esta situación se hará constar en la declaración responsable que se regulará reglamentariamente.
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