Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 ene 2023
En aquellas modalidades deportivas autóctonas reconocidas en las que no se hayan desarrollado las enseñanzas deportivas de régimen especial se podrá desempeñar la profesión de entrenador deportivo o entrenadora deportiva siempre que se cuente con la formación regulada por la Generalitat.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2022/07/22/2#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil