Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 89
En vigor desde 22 mar 2024
El hecho imponible del canon de aducción es la prestación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del servicio de abastecimiento en alta de agua. El servicio de abastecimiento en alta de agua podrá ser de agua tratada o de agua bruta.
Se modifica por el .4 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-89