Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 89
89 / 132En vigor desde 22 mar 2024
El hecho imponible del canon de aducción es la prestación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del servicio de abastecimiento en alta de agua. El servicio de abastecimiento en alta de agua podrá ser de agua tratada o de agua bruta.
Se modifica por el .4 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149
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Proeli/es-cm/l/2022/02/18/2#art-89