Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 feb 2021
1. Los procedimientos previstos en la presente ley y que no tengan fijado un plazo específico se resolverán en el plazo máximo de dieciocho meses a contar según lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. El silencio administrativo, en el ámbito de la presente ley y para los casos en los que no estén previstos expresamente sus efectos, surtirá efectos desestimatorios de la solicitud en el caso de procedimientos iniciados a instancia de parte.
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eli/es-ga/l/2021/01/08/2#disposicion-adicional-primera

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