Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas

Art. 56

En vigor desde 4 feb 2021
1. Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas tendrán, como mínimo, el contenido siguiente: a) El ámbito territorial de aplicación. b) El estado de conservación. c) Las actuaciones de fomento y protección de los recursos piscícolas. d) El inventario piscícola y el seguimiento de la evolución de las poblaciones. e) Las directrices de gestión del recurso. f) El periodo de vigencia. 2. El periodo de vigencia de cada plan será el específicamente previsto en el mismo, sin perjuicio de su posible revisión anticipada cuando así lo requieran las circunstancias concurrentes.
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eli/es-ga/l/2021/01/08/2#art-56

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