Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Licencias de pesca continental
Art. 21
En vigor desde 4 feb 2021
1. La Xunta de Galicia podrá establecer convenios o acuerdos de colaboración con otras comunidades autónomas que faciliten la obtención de las respectivas licencias. En estos convenios o acuerdos podrán establecerse los criterios y condiciones para unificar las licencias, su expedición y los instrumentos de colaboración entre las comunidades autónomas.
2. Igualmente, la Xunta de Galicia podrá establecer convenios o acuerdos de colaboración con otras comunidades autónomas respecto a los tramos de agua que se extiendan por el territorio de la comunidad autónoma gallega y de otras comunidades autónomas, de manera que sea posible la práctica de la pesca continental en dichos tramos de agua continental mediante la posesión de una sola de las licencias correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/01/08/2#art-21