Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 18
En vigor desde 4 feb 2021
1. El otorgamiento de las licencias de pesca continental y de los permisos de pesca corresponde a la consejería competente en materia de pesca continental, sin perjuicio de la posible delegación de su expedición en determinadas entidades, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. Lo dispuesto en este título se entiende sin perjuicio del respeto a lo dispuesto en los convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, así como en los acuerdos o convenios internacionales.
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Proeli/es-ga/l/2021/01/08/2#art-18