Título TÍTULO V

Art. 74

En vigor desde 1 jun 2021
1. Los Programas Operativos Regionales de Fondos Estructurales y de Inversión (EIE), y aquellos otros instrumentos financieros de la Unión Europea, destinarán una parte de sus recursos financieros a apoyar las actuaciones previstas en los Instrumentos de Planificación establecidos por esta ley. 2. En el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), prioritariamente deberá atender financieramente a los ejes de actuación ligados a las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación. 3. La gestión de los Programas Operativos de estos fondos institucionales corresponderá al departamento del Gobierno regional designado como Autoridad de Gestión, u Organismo Intermedio. 4. No obstante, lo dispuesto en al apartado anterior, se podrá aplicar un enfoque integrado, bien para el conjunto, o una parte, de las zonas rurales de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la legislación de la Unión Europea que resulte aplicable.
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eli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-74

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