Título TÍTULO XII
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 18 jun 2021
Las medidas contempladas en la presente ley que, en virtud de su desarrollo reglamentario, impliquen la realización de gastos serán presupuestadas con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.
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