Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO XII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 18 jun 2021
Las medidas contempladas en la presente ley que, en virtud de su desarrollo reglamentario, impliquen la realización de gastos serán presupuestadas con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.
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