Título TÍTULO VI

Art. 45

En vigor desde 18 jun 2021
1. La presente ley otorga protección frente a cualquier tipo de discriminación en la unión de personas trans e intersexuales, ya sea de hecho o de derecho, en la relación de parentesco, ya sea por filiación o afinidad, así como en las unidades monoparentales y monomarentales con hijos e hijas a su cargo. 2. El organismo competente en materia de familia del Gobierno de Canarias, así como las entidades locales canarias, incorporarán programas de información dirigidos a las familias con el objetivo de divulgar las distintas realidades afectivas y de género y combatir la discriminación por identidad o expresión de género, diversidad sexual y orientación sexual. Para la realización de dichos programas se contará con las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en materia de diversidad afecti vo-sex ual y de género. 3. Los programas de apoyo a la familia incidirán particularmente en la información y promoción de la igualdad de trato de las personas trans e intersexuales más vulnerables por razón de edad, como aquellas en edad infantil, adolescentes, jóvenes y personas mayores, para garantizar el disfrute total de sus derechos y el libre desarrollo de su personalidad en el ámbito familiar. 4. Las administraciones públicas canarias fomentarán el respeto y la protección de las personas menores de edad en atención a la identidad o expresión de género y de sus características sexuales por parte de los miembros de su familia. 5. Los programas de apoyo a las familias de las administraciones públicas de Canarias contemplarán, de forma expresa, medidas de apoyo a la diversidad familiar por razón de identidad o expresión de género o de características sexuales. 6. Los servicios de asesoramiento y apoyo a los que se refiere el artículo 8 de la presente ley, en coordinación con las entidades locales canarias, deberán atender a las víctimas de discriminación en el ámbito familiar y apoyarlas, especialmente en los casos de violencia machista o cuando se encuentren implicadas las personas trans o intersexuales. 7. Las administraciones públicas canarias deben establecer los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa se adecúe a las relaciones afectivas de las personas trans e intersexuales y a la heterogeneidad del hecho familiar.
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eli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-45

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