Título TÍTULO V
Art. 43
En vigor desde 18 jun 2021
1. La consejería competente en materia de empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:
a) La promoción en el ámbito de la formación del respeto de los derechos de igualdad y no discriminación de las personas por motivos de identidad y expresión de género o características sexuales.
b) La prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por identidad o expresión de género y características sexuales en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo.
c) La prestación de información pública sobre la normativa vigente en la materia y divulgación sobre el acceso y contenido de derechos en el ámbito de lo dispuesto por la presente ley.
d) El control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevención de riesgos laborales de las personas en atención a su identidad o expresión de género o sus características sexuales, directamente o por denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) La promoción de la formación específica del personal responsable en la prevención de riesgos laborales, tanto en el sector público como en el privado, en contenidos relacionados con las discriminaciones que puedan sufrir las personas trans e intersexuales y en el conocimiento de la diversidad en lo relativo a la identidad o expresión de género y características sexuales.
f) La incorporación en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo de criterios de igualdad de oportunidades y de medidas de bonificación fiscal o subvención para la integración laboral de las personas trans e intersexuales en las empresas.
g) La garantía al personal de la Administración pública, tanto estatutario como laboral, de un modo real y efectivo, de la no discriminación por razón de identidad o expresión de género o características sexuales y el pleno ejercicio de los derechos de las personas trans e intersexuales en materia de contratación y condiciones de trabajo y ocupación.
h) El impulso de actuaciones y medidas de difusión y sensibilización que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación en las empresas. A tal fin, la consejería competente del Gobierno de Canarias deberá:
1.º Adaptar y mejorar la capacidad de respuesta de los servicios públicos canarios de inserción laboral.
2.º Incorporar a las nuevas convocatorias de subvenciones criterios de igualdad de oportunidades y de no discriminación laboral de las personas trans e intersexuales.
3.º Incentivar a las fuerzas sindicales y empresariales para que realicen campañas divulgativas sobre la integración laboral de las personas trans e intersexuales.
4.º Promover en los espacios de diálogo social el impulso de medidas inclusivas y cláusulas antidiscriminatorias, impulsando espacios de participación e interlocución y promoviendo campañas divulgativas específicas en colaboración con las asociaciones LGTBI y los correspondientes agentes sociales.
5.º Fomentar la implantación progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas trans e intersexuales en el sector público y privado, impulsando la adopción en las empresas de códigos de conducta y de protocolos de actuación por la igualdad de oportunidades y la no discriminación de dichas personas.
2. Como medidas de discriminación positiva en el empleo para las personas trans e intersexuales, las administraciones públicas canarias:
a) Diseñarán y establecerán políticas y planes concretos para la inserción laboral de las personas trans e intersexuales, en tanto colectivo con especial dificultad para el acceso al empleo, prestando especial atención a aquellas que aún no hayan podido acceder a la rectificación en el Registro Civil de la mención de sexo, a las personas jóvenes, las mayores y a las mujeres transexuales y personas trans-femeninas, al hallarse en una situación particularmente vulnerable.
b) Se asegurarán de que dentro de los mecanismos de empleabilidad ya existentes se favorezca la contratación y el empleo estable y de calidad de personas trans e intersexuales, especialmente de aquellas que por su edad, su socialización como mujer o de su situación de persona desempleada de larga duración se encuentran en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación y, en general, de hombres y mujeres trans y de personas intersexuales que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2021/06/07/2#art-43