Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 89

En vigor desde 30 abr 2021
1. Corresponde a la Junta de Coordinación y Régimen Interior del Síndic de Greuges la aprobación de las bases de ejecución de su presupuesto; estas se deben adaptar a las características de la institución. 2. La gestión económica se ajustará a las bases de ejecución aprobadas para cada ejercicio, que se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes». Los remanentes de presupuestos anteriores se incorporarán a los mismos capítulos presupuestarios del ejercicio corriente.
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eli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-89

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