Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 26 may 2021
El personal funcionario con nombramiento temporal que sin tener la especialidad de letrados se encuentren a la entrada en vigor de esta ley desempeñando funciones de la citada especialidad en la Abogacía General en régimen de interinidad, adscripción o provisión temporal en cualquiera de sus formas, en tanto no finalice la causa que motivó su nombramiento se mantendrán temporalmente en sus funciones en igualdad de condiciones respecto a los funcionarios del cuerpo de letrados, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la presente ley.
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eli/es-ex/l/2021/05/21/2#disposicion-transitoria-primera

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