Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 26 may 2021
La representación y defensa ante los órganos judiciales de los restantes entes públicos no referidos en el artículo 1, entes consorciados, fundaciones públicas, o instituciones afines de la Administración de la Comunidad Autónoma requerirá la previa suscripción de un convenio de colaboración, previo informe favorable de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, en el que se especificará las condiciones jurídicas y compensaciones económicas que correspondan por la prestación del servicio.
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eli/es-ex/l/2021/05/21/2#disposicion-adicional-segunda

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