Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
En vigor desde 4 mar 2020
La potestad sancionadora corresponderá al órgano ambiental autonómico, salvo en los casos en que dicha potestad se atribuye a la Administración estatal de acuerdo con la legislación básica estatal.
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Proeli/es-cm/l/2020/02/07/2#art-66