Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

En vigor desde 4 mar 2020
La potestad sancionadora corresponderá al órgano ambiental autonómico, salvo en los casos en que dicha potestad se atribuye a la Administración estatal de acuerdo con la legislación básica estatal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2020/02/07/2#art-66

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil