Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico

Art. 35

En vigor desde 4 mar 2020
1. El informe ambiental estratégico podrá modificarse cuando concurran circunstancias que determinen su incorrección, incluidas las que surjan durante el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a su finalización como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración. 2. El procedimiento de modificación del informe ambiental estratégico podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor, y se regirá por las mismas disposiciones que establece el artículo 29 para la modificación de la declaración ambiental estratégica.
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eli/es-cm/l/2020/02/07/2#art-35

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