Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico
Art. 30
En vigor desde 4 mar 2020
1. La evaluación ambiental estratégica simplificada constará de los siguientes trámites:
a) Solicitud de inicio.
b) Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
c) Elaboración del Informe Ambiental Estratégico.
d) Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
2. El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses para formular el informe ambiental estratégico contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.
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Proeli/es-cm/l/2020/02/07/2#art-30