Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica
Art. 24
En vigor desde 4 mar 2020
1. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo remitirá al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la propuesta final del plan o programa y en el estudio ambiental estratégico.
2. Tanto en los casos en que sí se introduzcan modificaciones al plan o programa o al estudio ambiental estratégico, como en los casos en los que se justifique no hacerlo, el promotor dispondrá de un plazo máximo de tres meses para transmitirlo al órgano sustantivo. Transcurrido este plazo sin recibir contestación por parte del promotor, el órgano sustantivo declarará la caducidad de los trámites.
3. Si, como consecuencia del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el promotor incorporara en el plan o programa o en el estudio ambiental estratégico modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente, se realizará un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 22 y 23.
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Proeli/es-cm/l/2020/02/07/2#art-24