Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica
Art. 22
En vigor desde 4 mar 2020
1. El promotor elaborará la versión inicial del plan o programa teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo.
2. El órgano sustantivo someterá dicha versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», poniéndolo a disposición del público en su sede electrónica. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles.
La información pública podrá realizarla el promotor en lugar del órgano sustantivo cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda al promotor la tramitación administrativa del plan o programa.
3. La documentación sometida a información pública incluirá, asimismo, un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.
4. El órgano sustantivo adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los medios electrónicos y otros medios de comunicación.
5. La información pública se deberá integrar en el procedimiento sectorial de elaboración y aprobación de los planes y programas, estableciéndose a tal efecto los mecanismos de coordinación que se juzguen oportunos entre los distintos órganos competentes. En el caso de planes y programas de ordenación del territorio y urbanismo, dicho trámite deberá ser conjunto con la información pública que se debe realizar sobre el plan o programa, una vez concluida la redacción técnica del mismo, de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio y urbanismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2020/02/07/2#art-22