Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 42

En vigor desde 8 dic 2020
1. El Institut Cartogràfic Valencià impulsará y dirigirá los trabajos técnicos encaminados a delimitar de forma precisa los términos municipales valencianos a efectos de garantizar la seguridad jurídica y una exacta y completa información geográfica en la materia. 2. Los ayuntamientos y diputaciones que, fuera de la planificación general de delimitación del Institut Cartogràfic Valencià, tengan intención de proceder a delimitar sus términos o a promover cualquier actuación en este sentido, deberán comunicarlo con carácter previo al inicio de la actuación, en todo caso, al Institut Cartogràfic Valencià.
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eli/es-vc/l/2020/12/02/2#art-42

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