Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 8 dic 2020
1. La infraestructura de datos espaciales valenciana cumplirá con las especificaciones tecnológicas que se determinen a nivel estatal e internacional para asegurar la interoperabilidad de los diferentes servicios y aplicaciones cartográficas que la integran, y entre estos y los usuarios externos. 2. La infraestructura de datos espaciales valenciana se conectará telemáticamente con las restantes infraestructuras de datos espaciales de ámbito local, estatal o europeo que contengan información geográfica sobre el territorio valenciano, conforme a las directrices estatales y europeas.
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eli/es-vc/l/2020/12/02/2#art-40

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