Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final vigesimosegunda
En vigor desde 20 oct 2020
1. Se introduce un apartado quinto en el artículo 70, que quedará redactado de la siguiente manera:
«5. Siempre que el reglamento orgánico lo contemple, los miembros de las entidades locales pueden asistir a distancia a las sesiones plenarias, cuando concurra una causa justificada de embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad grave o cualquier otra regulada en el reglamento orgánico, que impida su asistencia personal a la sesión. La participación a distancia requiere la autorización previa del pleno el cual tiene que regular reglamentariamente los medios informáticos y de todo tipo que se tienen que utilizar y las garantías que se consideran necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la secretaría de la entidad local.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 84, que quedará redactado de la siguiente manera:
«1. Para la constitución válida del pleno se requiere la asistencia, presencial o a distancia, de un tercio del número legal de miembros de la corporación, que no puede ser nunca inferior a tres. Este cuórum se tiene que mantener durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente o la presidenta y del secretario o la secretaria de la corporación, o de las personas que legalmente los sustituyan.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 92, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los acuerdos se adoptan por votación de los miembros de la corporación asistentes a la sesión correspondiente de forma presencial o a distancia.»
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Proeli/es-ib/l/2020/10/15/2#disposicion-final-vigesimosegunda