Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final decimoctava

En vigor desde 20 oct 2020
1. Se modifica la letra c) del segundo párrafo del apartado 5 de la disposición adicional única de la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque natural marítimo terrestre de Es Trenc-Salobrar de Campos, que queda redactado de la manera siguiente: «c) El acceso y la salida del aparcamiento tienen que ser gratuitos si no se hace uso del servicio de estacionamiento.» 2. Se introduce un apartado 7 en la disposición adicional única de la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque natural marítimo terrestre de Es Trenc-Salobrar de Campos, con la redacción siguiente: «7. El Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) incluirá un apartado específico sobre la movilidad dentro del parque natural, a partir del estudio y la valoración de la situación actual de los aparcamientos existentes, tanto de titularidad pública como privados. En este sentido, del resultado de este estudio y valoración, el PORN podrá modificar las zonas y las condiciones de los aparcamientos previstos en esta disposición y en el anexo III de esta ley.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2020/10/15/2#disposicion-final-decimoctava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil