Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Art. 92

En vigor desde 9 mar 2019
1. Las Administraciones públicas de Cantabria, así como las empresas y entidades públicas y privadas, deberán facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, a través de medidas específicas dirigidas a la eliminación de los estereotipos masculinos y femeninos en la vida privada, al fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidados, a la adecuación de las estructuras de empleo a las necesidades de la vida personal y familiar, a la creación y adecuación de servicios educativos y sociocomunitarios, de prestaciones económicas y medidas fiscales, así como de cualquier otra medida que se considere adecuada a tal fin. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo anualmente campañas de sensibilización sobre los beneficios de una participación equilibrada en las responsabilidades familiares para avanzar en la conciliación y establecerá incentivos para la adopción por parte de las empresas de medidas que faciliten la corresponsabilidad, flexibilicen y reordenen el tiempo de trabajo, así como de otras medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin perjuicio de la calidad del empleo y de los derechos de las trabajadoras y trabajadores. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispondrá medidas adecuadas para facilitar la reincorporación de las personas que se hubieran acogido a excedencias, permisos y reducciones de jornada para atender a las necesidades domésticas y de cuidado de personas dependientes, con el objeto de evitar que resulten perjudicadas en su desarrollo profesional. 4. Los centros públicos y los privados acreditados que impartan actividades formativas para el empleo financiadas con fondos públicos adecuarán sus horarios a las necesidades de conciliación de vida personal, familiar y formativa del alumnado al que fueran dirigidas. 5. A tal efecto, la Consejería competente en materia de función pública realizará estudios que permitan contar con un diagnóstico de la situación, y plantear las recomendaciones y propuestas más adecuadas para racionalizar los horarios en la propia Administración autonómica.
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eli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-92

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